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Preguntas frecuentes

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¿Para qué sirve la fianza que garantiza anticipo?
Es una fianza que garantiza que el dinero recibido como anticipo, sea invertido o amortizado correctamente.
¿Por qué solicitan la fianza de cumplimiento?
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en tiempo, calidad y forma.
¿Cuándo piden la fianza de buena calidad, y para qué sirve?
Cuando ya se entregó la obra o el servicio, y la utilizamos para garantizar la calidad de los materiales y mano de obra empleados y en su caso la reparación o reemplazo por los vicios ocultos.
¿Qué garantizan las fianzas para autorizaciones de terminación de fraccionamientos?
Garantizan el cumplimiento de la urbanización y servicios de agua, luz y drenaje (entre otros) pudiendo llegar a realizar la pre-venta de los bienes inmuebles.
¿Cuál es el tiempo que debería tener el beneficiario para efectuarte una reclamación de fianza?
180 días naturales a partir del día siguiente a aquel en que se debió haber cumplido la obligación garantizada o del vencimiento de la vigencia de la póliza de fianza. Para el gobierno federal, estatal y municipal así como dependencias descentralizadas se tendrá un periodo de 3 años naturales a partir del día siguiente a aquel en que se debió haberse cumplido la obligación garantizada o del vencimiento de la vigencia de la póliza de fianza.
¿Qué es una pena convencional?
Es la cantidad económica (fija o variable) en dinero o en especie (llamase bienes muebles o inmuebles), que se da en consentimiento de las partes y queda sujeto a el incumplimiento de una obligación determinada. (Obligaciones de dar, hacer o no hacer). Garantiza las penas convencionales moratorias y no moratorias estipuladas en el contrato, pedido u orden de compra celebrado entre el fiado y el Beneficiario, hasta por el importe señalado en cada endoso de inclusión, mismas que serán aplicadas cuando el Fiado no cumpla en tiempo y forma con la ejecución de la obra, entrega de los bienes o prestación de los servicios contratados.
¿Cuáles son los tipos de penas convencionales?
I. Penas Convencionales moratorias:Garantiza el pago de las penas establecidas en los contratos, pedidos u órdenes de compra, originadas por el retraso del fiado en el cumplimiento de la obligación garantizada. El pago de esta cobertura será la cantidad que en su caso corresponda de acuerdo al cumplimiento real de la obligación. II. Penas Convencionales no moratorias:Garantiza el pago de las penas establecidas en los contratos, pedidos u órdenes de compra, originadas por el incumplimiento del fiado en la obligación garantizada, respondiendo en proporción al cumplimiento real. De conformidad con lo establecido en el artículo 1846 del Código Civil Federal, no se podrán reclamar a la Afianzadora la cobertura de Cumplimiento y la de Penas Convencionales no moratorias, únicamente podrá reclamarse uno de los dos conceptos.
¿Qué es contingencia Laboral y/o Fiscal de Seguridad Social?
Está garantiza el pago de las posibles contingencias de carácter laboral o de seguridad social, que pueden llegar a suscitarse en el futuro, en relación a las pretensiones de empleados del contratista, proveedor o prestador de servicios o derivadas del incumplimiento del pago de cuotas obrero patronales con motivo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (IMSS, INFONAVIT, SAR, o cualquier otra obligación de seguridad social), mismas que deben ser cuantificadas y determinadas mediante resolución definitiva y firme dictada por autoridad competente. La efectividad de este concepto garantizado está condicionada a la existencia previa de la resolución definitiva y firme, desfavorable al beneficiario, respecto de obligaciones a cargo del fiado y que tengan relación directa con el contrato principal garantizado. La vigencia por este concepto será desde su emisión y hasta por un año posterior a la fecha de entrega recepción de la obra o de la fecha en que debió cumplirse la obligación prevista en el contrato garantizado, con posibilidad de renovar por periodos anuales, sólo si a los intereses de la Afianzadora conviene. Esta cobertura responderá por obligaciones y reclamaciones que se presenten durante la vigencia establecida en el endoso de inclusión correspondiente. El monto del endoso de inclusión por este concepto no deberá exceder del 10% del monto total de la obligación principal.
¿Qué son las prórrogas automáticas?
Es cuando el Beneficiario podrá otorgar prórrogas o esperas en la forma que considere más adecuada, con el objeto de no entorpecer su operación, y la Afianzadora las garantizará en forma automática respecto a los conceptos de anticipo, cumplimiento y penas convencionales, siempre y cuando éstas no excedan del 25% adicional al plazo original de ejecución estipulado en el contrato, pedido u orden de compra garantizado, en el entendido de que dichas prórrogas o esperas deberán estar formalmente documentadas entre el Beneficiario y el Fiado. Si se excede el porcentaje antes mencionado, el Beneficiario y/o fiado deberán solicitar a la Afianzadora el endoso de ampliación respectivo, quien podrá emitirlo si a sus intereses conviene.

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